5.07.2008

Ley de la propiedad intelectual

Bueno, bueno.
Que mal están las cosas en este país. Que idiota es la gente. Sin embargo todos van de listillos.
Estaba viendo ahora mismo en el PC de mi casa el estreno Rompiendo las reglas (no me ha gustado) en formato TS-SCREENER, es decir en formato grabado con una camara desde la butaca del cine.
Me he levantado y he puesto a buscar cosas sobre la Ley de la propiedad intelectual.
He encontrado este articulo interesantísimo: http://www.comodescargar.com/blog/?p=48 y también he encontrado la Ley de la propiedad intelectual.
Cansado estoy de que la sociedad no conozca las leyes, aunque no es de extrañar ya que los que las redactan se creen de Matrix.
En el articulo 31 de la ley de la Propiedad intelectual pone los siguiente:


Artículo 31. Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 4.2].

Pues bien, debe informarse al sufrido espectador que paga religiosamente su entrada, que con la ley en la mano, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, existe el derecho a reproducir las obras divulgas, reconocido en el artículo 31

Cumpliendo las limitaciones aquí referidas, no pueden exigirnos responsabilidad por la grabación de la película con nuestra videocámara, por mucho que pretendan meternos miedo a los legítimos consumidores, titulares de derechos, algo que, con frecuencia, los productores olvidan.

Hay que considerar que he accedido legalmente a la obra, he pagado la entrada, que está divulgada por que estamos en el cine y se ha hecho publicamente accesible y mi video cámara es un medio de reproducción, por lo tanto no he hecho nada que impida que reproduzca la película, excepto su miedo a que posteriormente haga con ella algo no permitido, lo que es una presunción no legal sino de una parte, algo que carece de validez jurídica alguna y que no debería impedir el ejercicio de un derecho.

¿Puede el dueño del cine decidir si entramos con una cámara? Pues es su recinto, pero está abierto al público y la cámara es para hacer efectivo un derecho así que eso no debería suponerle problema alguno. Algunas resoluciones ya les han hecho cambiar de política respecto de la entrada de comida del exterior.

Al menos queridos lectores, sepan que cuando van al cine les mienten, que no se vulnera la propiedad intelectual por grabar en el cine, tal vez se vulneren más derechos al pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas. Y no sería malo que algún organismo se pusiera a investigarlo.

CONCLUSIÓN: VERGÜENZA, LAMENTABLE.
Y que hacemos la sociedad; nada.
Esta semana que iré al cine me llevaré la camara tranquilamente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No te calentes tanto porque vos también estas violando constantemente el codigo... O acaso todo lo que posteas lo has creado vos...